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En este Blog se presentara la información mas importante sobre Derecho Fiscal, que se diviertan!!!!

miércoles, 21 de septiembre de 2011

CAPITULO SEGUNDO

QUE ES DERECHO FISCAL???

Es un conjunto de normas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados.




DENOMINACION:

Raiz-----------------Monetario (Italia)-----------Impositivo(Alemania)------------Financiero(Francia)

Derecho Monetario: Controla las finanzas de un estado como el Banco de Mexico.

Derecho Impositivo: Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común.

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario

Derecho Financiero: El Derecho financiero es una rama del Derecho público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. 

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero
  • El derecho fiscal tiene su fundamento constitucional en el articulo 31, fracción IV de nuestra constitucion.



RELACION DEL DERECHO FISCAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO:

  • Derecho Fiscal Sustantivo.
  • Derecho fiscal Formal o Administrativo.
  • Derecho Constitucional Fiscal.
  • Derecho Fiscal Procesal.
  • Derecho Penal Fiscal.
  • Derecho Fiscal Internacional.
  • Derecho Civil.
  • Derecho Mercantil.
http://www.monografias.com/trabajos33/derecho-fiscal/derecho-fiscal.shtml#contrib





FUENTES DEL DERECHO FISCAL:

La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.
El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho Continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:

  • La Constitucion: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.
  • La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados
  • La Jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país
  • La Costumbre: una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo.
  • El Negocio Jurídico: el negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.
  • Los Principios generales del Derecho: los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
  • La Doctrina: se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho. Asimismo en el marco del Derecho Internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:
  • Los Tratados
  • La Costumbre Internacional
  • Los Principios generales del Derecho
  • Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.
  • Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).

El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho#Fuentes









1 comentario:

  1. En este segundo capitulo ya sabemos lo que significa Derecho Fiscal, ademas de saber con que otras ramas la podemos relacionar, espero y sea de su agrado!!!! disfrutenlo!!!

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