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jueves, 29 de septiembre de 2011

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

JUICIO DE AMPARO:

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento juridico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas las garantias individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberania que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.



AMPARO INDIRECTO:

Se promueve ante los jueces de Distrito y no directamente ante los tribunales, esta es una diferencia con el amparo directo, este juicio puede llegar a oidos de T.C.C. la regla general del amparo indirecto es que se trata de actos reclamados que NO sean sentencias definitivas y soluciones que pongan fin al juicio; este esta previsto por los articulos 156 y 37 y su procedencia en el 114 y 115 de la ley de amparo.

El termino para su imposición es de 15 dias a partir de la fecha en la que fue notificado el quejoso, los requisitos de la demanda deberan presentarse por escrito y son:

1.- Nombre y domicilio del quejoso, y de quien promueve en su nombre.
2.- Nombre y domicilio del tercero perjudiciado.
3.- Autoridad o autoridades responsables.
4.- Ley o acto que cada autoridad reclame.
5.- Preceptos constitucionales.

La admisión de la demanda esta prevista por el articulo 147 de la ley de amparo, el informe debe ser justificado por la autoridad responsable expondra argumento contrarios a los del quejoso, el termino para su interposición es de 5 dias y podra aplicarse por 5 dias mas.


ETAPAS APROBATORIAS:


1.- Ofrecimiento de pruebas (quejoso, autoridad responsable, tercero perjudicado y Ministerio Público Federal).
2.- Admicsión de pruebas (es hecho por el juez en la misma audiencia constitucional).
3.- Recepción de Pruebas (se realiza en la audiencia constitucional).





AMPARO DIRECTO:


Este se presenta directamente en los Tribunales Colegiados de Circuito y la substanciación se realiza en una sola instancia. Las caracteristicas que distinguen uno del otro son:


Amparo Indirecto:

  • Conocen los Juzgados de Distrito.
  • Se sustancia en 2 instancias.
  • Opera contra cualquier otro acto que no sea sentencia definitiva, fallo o verediscto.
  • Se desarrollan actos procesales propios de un Juicio como lo son: ofrecimiento, admision y desahogo de pruebas.
Amparo Directo:

  • Conocen los Tribunales Colegiados de Circuito.
  • Solo tienen 1 instancia.
  • Opera contra sentencias definitivas las cuales ponen resolución o fin al juicio.
  • No se presentan las etapas procedimentales que existen en el amparo indirecto.
CARACTERISTICAS:

Puede ser conocido y resuelto por la Suprema corte de Justicia de la Nación en el caso de que decida ejercer la facultad de atracción referida en la fracción V del numeral 107 constitucional. Puede llegar a tener una segunda instancia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando alguna de las partes interponga el curso de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado.
La procedencia del amparo directo recide en la naturaleza de los actos reclamados ya que consiste en sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al juicio final.

Requisitos de la Demanda:

1.- Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve su nombre.
2.- Nombre y domicilio del tercero perjudicado.
3.- El acto reclamado.
4.- Fecha de la notificación de la sentencia.
5.- Conceptos de violación.

Estructura de la Demanda:

1.- Tribunal ante quien lo promueve.
2.- Proemio; el cual es el inicio del escrito que hace el promovente el cual hace que se identifique proporcionando su domicilio para que reciba las notificaciones.
3.- Preámbulo; es la parte introductoria de la demanda en relación a lo que se pide.
4.- El cuerpo de la demanda se da el cumplimiento de los requisitos de la demanda visto en el art 166 de la ley de amparo.
5.- Puntos petitorios, el quejoso indica al tribunal que es lo que quiere de el.
6.- La fecha de la demanda.
7.- Firma de la demanda.


SUSPENCION DEL ACTO RECLAMADO:

La suspención como una parte de Amparo, también deber ser interpretada en función de este objeto, porque a través de él se encuentra su justificación, o mejor dicho su explicación: La suspensión conserva la materia del juicio, evita que se sigan causando perjuicios al quejoso, facilita la restitución de la garantías violada, impide que se consuma la violación de las garantías o que se cometan perjuicios.
La suspensión es el que llega a mantener las cosas en el estado que guarda, esto es, suspende el acto reclamado en el estado en que se encuentra en el momento de la notificación a las responsable, impidiendo que éstas lo ejecuten en vías de ejecución; de ahí que, al igual que en el juicio principal, la dinámica de la suspensión esté en relación directa con la naturaleza del acto reclamado.

BIBLIOGRAFIA:
http://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo
http://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtml
http://www.monografias.com/trabajos42/amparo-directo/amparo-directo.shtml
http://derechomx.blogspot.com/2008/11/amparo-indirecto.html
MIERCOLES 28/09/11 10:31  GMT-6


1 comentario:

  1. EN ESTE ULTIMO TEMA PODEMOS VERIFICAR LAS DIFERENCIAS ENTRE UN AMPRO DIRECTO E INDIRECTO ADEMAS DE SABER QUIEN LO MANEJA Y CON CUANTAS INSTANCIAS DEBE CONTAR!!

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