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martes, 27 de septiembre de 2011

CAPITULO OCTAVO

EL INTERES FISCAL:

Es el derecho de la autoridad fiscal a la percepción de un pago, mismo que puede referirse a contribuciones o aprovechamientos. 


GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL:

Medio a través del cual se le asegura a la autoridad fiscal el cumplimiento de la obligación sustantiva; es decir, pago de contribuciones o aprovechamientos por parte del contribuyente deudor.

1.- Deposito en dinero u otras formas de garantias equivalentes a las que se establezcan 
2.- Prenda o hipoteca.
3.-Fianza autorizada 
4.- Obligacion solidaria.


CUANDO DEBE GARANTIZARSE EL INTERES FISCAL:


1.- Se solicite la suspension del procedimiento administrativo de ejecución.
2.-Se solicite prorroga para el pago de los creditos fiscales.
3.-Se solicite la aplicación del producto en los terminos del articulo 159 del código fiscal de la federación.



NEGATIVA O VIOLACION DE LA SUSPENCION:


En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de la ejecución los interesados podran promover el incidente de suspención de la ejecución ante la sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del juicio respectivo u ocurrir al superior jerárquico de la autoridad ejecutora.

FORMAS DE HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS:

Las garantias constituidas para asegurar el interes fiscal a que se refiere las fracciones II, IV y V del articulo 143 (hipoteca, obligacion solidaria asumida por un tercero y embargo en la vía administrativa) consta en hacer depositos en efectivo a Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

PLAZOS PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL:

En el articulo 144 del segundo parrafo establece que cuando el contribuyente hubiese interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación o en su caso el procedimiento de resolución en un tratado para evitar la doble tributación de los que México es parte, las garantias subsistirán hasta que proceda su cancelación en los términos del código Fiscal de la Federación y de su propio reglamento.

INTERES FISCAL: Derecho de autoridad fiscal a la percepcion de un pago, de ellas se deriban varios articulos:

1.- Articulo 141 CFF, formas de garantizar el interes fiscal.
2.- Articulo 142 CFF, cuando procede la garantia de interes fiscal.
3.- Articulo 143 CFF, formas de hacer efectivas las garantias.
4.- Articulo 144 CFF fracción VIII, negativa o violación de la suspención.
5.- Articulo 144 CFF fración II, plazos para garantizar el interes fiscal.

BIBLIOGRAFIA:

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/rojas_o_v/capitulo4.pdf
MARTES 27/09/11 14:13 GMT-6

1 comentario:

  1. EN ESTE TEMA, PODEMOS CONOCER LOS DIFERENTES INTERESES FISCALES QUE SE MANEJAN ASI COMO LOS ARTICULOS EN LOS QUE ESTAN APLICADOS.

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