EL JUICIO DE NULIDAD:
El procedimiento contencioso administrativo o juicio de nulidad fiscal, se tramita ante el Tribunal Fiscal de la Federación, que es un órgano con funciones formalmente ejecutivas y materialmente jurisdiccionales, porque sus resoluciones consisten en resolver controversias que surjan entre las autoridades fiscales y los particulares.
El Juicio Contencioso Administrativo es el juicio o recurso que se sigue en unos sistemas ante los Tribunales Judiciales y en otros ante tribunales administrativo autónomos , sobre pretensiones fundadas en preceptos de derecho administrativo que se litigan entre particulares y la administración publica, por los actos ilegales de ésta que lesionan sus derechos.
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA:
Ordenamiento legal competente para conocer del procedimiento en virtud del cual se resuelve la legalidad o ilegalidad de los actos de administración en materia fiscal y los juicios que se tramitan ante esta autoridad son denominados como juicio de nulidad o juicio de anulación de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
de México, es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir la controversias juridicas que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares,
sin embargo, no forma parte del Poder Judicial de la Federación, dependiendo presupuestalmente del Ejecutivo Federal
, situación que ha sido muy discutida durante años, al ser considerado violatorio del principio de División de poderes, aún y a pesar de que, en la práctica, el Tribunal ha brindado resultados positivos, siendo ampliamente reconocido en el medio jurídico mexicano, como organismo garante de legalidad en materia administrativa y fiscal, siendo sus sentencias recurribles ante los Tribunales Federales, por la vía del amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD:
El recurso de revocación sólo procederá en contra de las siguientes resoluciones y actos dictados por la autoridad fiscal:
1.-Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
2.-Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
3.- Dicten las autoridades aduaneras.
4.-Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 del CFF.
5.-Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 del CFF.
6.-Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
7.-Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 del CFF.
8.-Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 del CFF.
PARTES DEL JUICIO DE NULIDAD:
1.-El demandante.
2.-Los demandados. Tienen ese carácter: La autoridad que dictó la resolución impugnada, El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.
3.-El titular de la dependencia o entidad de la administración publica federal, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la que dependa la autoridad mencionada en la fracción anterior. La SHCP será parte en los juicios en que se controvierta actos de autoridades federativas coordinadas, emitidos con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación en ingresos federales.
4.-El tercero, que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.
SUBSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO Y SENTENCIA:
El envío de la demanda por correo certificado con acuse de recibo sólo procederá cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, o cuando ésta se encuentre en el Distrito Federal y el domicilio sea fuera de él, siempre que el envío se efectué en el lugar en que resida el demandante.
REQUISITOS DE LA DEMANDA:
1.- El nombre del demandante y su domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de la Sala Regional competente.
2.-La resolución que se impugna.
3.-La autoridad o autoridades demandadas, o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.
4.-Los hechos que den motivo a la demanda.
5.-Las pruebas que ofrezca (tratándose de las pruebas pericial y testimonial deberá precisarse los hechos sobre los que versarán, señalando los nombres y domicilios de testigos y peritos).
6.-Los conceptos de impugnación.
7.-Nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo hubiere.
8.-Lo que se pida, señalando, en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.
RECURSO PROCESAL:
Recurso procesal o recurso jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juezo tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.
En todo recurso encontramos: una resolución que es impugnada (llamado en doctrina, resolución recurrida); un litigante agraviado con la resolución que busca impugnar (recurrente); un juez o tribunal que la ha dictado (juez o tribunal a quo); un juez o tribunal que conoce del recurso (juez o tribunal ad quem); y una nueva resolución que puede confirmar, modificar, revocar o invalidar la resolución recurrida.
En la mayoría de las legislaciones, los recursos presentan las siguientes características:
- Deben interponerse dentro de un plazo perentorio.
- Se presentan, generalmente, por escrito y con fundamentos. A veces, se exige acompañar algún tipo de documentación o cumplir ciertas formalidades.
- Se presentan ante el mismo juezo tribunal que dictó la resolución recurrida y, excepcionalmente, directamente ante el juez o tribunal al que corresponde conocer del recurso.
- Su conocimiento y fallo le corresponde al superior jerárquico del juez o tribunal que ha pronunciad la resolución recurrida y en algunos casos, por excepción, le corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución.
- Se interponen para impugnar resoluciones que no están firmes.
NOTIFICACIONES:
Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones deberán publicarse:
NOTIFICACIONES POR EDICTOS: Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
NOTIFICACIONES POR ESTRADOS: Se harán fijando en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.
BIBLIOGRAFIA:
http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_procesal
http://www.mitecnologico.com/Main/FacultadesDeAutoridades
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/notificaciones/
MIERCOLES 28/09/11 2108 GMT-6