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En este Blog se presentara la información mas importante sobre Derecho Fiscal, que se diviertan!!!!

jueves, 29 de septiembre de 2011

FINAL FELIZ!!!!

LA UNIDAD DE DERECHO FISCAL HA LLEGADO A SU FIN, ESPERO Y CON LOS TEMAS PRESENTADOS AQUI HAYAN RESUELTO DUDAS HACERCA DE:

  • QUE ES DERECHO FISCAL
  • POTESTAD TRIBUTARIA 
  • LA OBLIGACION TRIBUTARIA 
  • LOS SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS
  • JUICIO DE NULIDAD
  • AMPARO, ETC.....
RECUERDEN QUE EL APRENDIZAJE ES CONTINUO, NO DEJEN DE ESTIMULAR SU CONOCIMIENTO.


CAPITULO DECIMO SEGUNDO

JUICIO DE AMPARO:

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento juridico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas las garantias individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberania que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.



AMPARO INDIRECTO:

Se promueve ante los jueces de Distrito y no directamente ante los tribunales, esta es una diferencia con el amparo directo, este juicio puede llegar a oidos de T.C.C. la regla general del amparo indirecto es que se trata de actos reclamados que NO sean sentencias definitivas y soluciones que pongan fin al juicio; este esta previsto por los articulos 156 y 37 y su procedencia en el 114 y 115 de la ley de amparo.

El termino para su imposición es de 15 dias a partir de la fecha en la que fue notificado el quejoso, los requisitos de la demanda deberan presentarse por escrito y son:

1.- Nombre y domicilio del quejoso, y de quien promueve en su nombre.
2.- Nombre y domicilio del tercero perjudiciado.
3.- Autoridad o autoridades responsables.
4.- Ley o acto que cada autoridad reclame.
5.- Preceptos constitucionales.

La admisión de la demanda esta prevista por el articulo 147 de la ley de amparo, el informe debe ser justificado por la autoridad responsable expondra argumento contrarios a los del quejoso, el termino para su interposición es de 5 dias y podra aplicarse por 5 dias mas.


ETAPAS APROBATORIAS:


1.- Ofrecimiento de pruebas (quejoso, autoridad responsable, tercero perjudicado y Ministerio Público Federal).
2.- Admicsión de pruebas (es hecho por el juez en la misma audiencia constitucional).
3.- Recepción de Pruebas (se realiza en la audiencia constitucional).





AMPARO DIRECTO:


Este se presenta directamente en los Tribunales Colegiados de Circuito y la substanciación se realiza en una sola instancia. Las caracteristicas que distinguen uno del otro son:


Amparo Indirecto:

  • Conocen los Juzgados de Distrito.
  • Se sustancia en 2 instancias.
  • Opera contra cualquier otro acto que no sea sentencia definitiva, fallo o verediscto.
  • Se desarrollan actos procesales propios de un Juicio como lo son: ofrecimiento, admision y desahogo de pruebas.
Amparo Directo:

  • Conocen los Tribunales Colegiados de Circuito.
  • Solo tienen 1 instancia.
  • Opera contra sentencias definitivas las cuales ponen resolución o fin al juicio.
  • No se presentan las etapas procedimentales que existen en el amparo indirecto.
CARACTERISTICAS:

Puede ser conocido y resuelto por la Suprema corte de Justicia de la Nación en el caso de que decida ejercer la facultad de atracción referida en la fracción V del numeral 107 constitucional. Puede llegar a tener una segunda instancia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando alguna de las partes interponga el curso de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado.
La procedencia del amparo directo recide en la naturaleza de los actos reclamados ya que consiste en sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al juicio final.

Requisitos de la Demanda:

1.- Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve su nombre.
2.- Nombre y domicilio del tercero perjudicado.
3.- El acto reclamado.
4.- Fecha de la notificación de la sentencia.
5.- Conceptos de violación.

Estructura de la Demanda:

1.- Tribunal ante quien lo promueve.
2.- Proemio; el cual es el inicio del escrito que hace el promovente el cual hace que se identifique proporcionando su domicilio para que reciba las notificaciones.
3.- Preámbulo; es la parte introductoria de la demanda en relación a lo que se pide.
4.- El cuerpo de la demanda se da el cumplimiento de los requisitos de la demanda visto en el art 166 de la ley de amparo.
5.- Puntos petitorios, el quejoso indica al tribunal que es lo que quiere de el.
6.- La fecha de la demanda.
7.- Firma de la demanda.


SUSPENCION DEL ACTO RECLAMADO:

La suspención como una parte de Amparo, también deber ser interpretada en función de este objeto, porque a través de él se encuentra su justificación, o mejor dicho su explicación: La suspensión conserva la materia del juicio, evita que se sigan causando perjuicios al quejoso, facilita la restitución de la garantías violada, impide que se consuma la violación de las garantías o que se cometan perjuicios.
La suspensión es el que llega a mantener las cosas en el estado que guarda, esto es, suspende el acto reclamado en el estado en que se encuentra en el momento de la notificación a las responsable, impidiendo que éstas lo ejecuten en vías de ejecución; de ahí que, al igual que en el juicio principal, la dinámica de la suspensión esté en relación directa con la naturaleza del acto reclamado.

BIBLIOGRAFIA:
http://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo
http://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtml
http://www.monografias.com/trabajos42/amparo-directo/amparo-directo.shtml
http://derechomx.blogspot.com/2008/11/amparo-indirecto.html
MIERCOLES 28/09/11 10:31  GMT-6


CAPITULO DECIMO PRIMERO

EL JUICIO DE NULIDAD:

El procedimiento contencioso administrativo o juicio de nulidad fiscal, se tramita ante el Tribunal Fiscal de la Federación, que es un órgano con funciones formalmente ejecutivas   y materialmente jurisdiccionales, porque sus resoluciones   consisten en resolver controversias   que surjan   entre las autoridades fiscales   y los particulares.
El Juicio Contencioso Administrativo  es el juicio o recurso que se sigue en unos sistemas ante los Tribunales Judiciales y en otros ante tribunales   administrativo autónomos , sobre pretensiones   fundadas en preceptos de derecho administrativo   que se litigan entre particulares   y la administración publica, por los actos ilegales   de ésta   que lesionan sus derechos.


TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA:

Ordenamiento legal competente para conocer   del procedimiento en virtud del cual se resuelve la legalidad o ilegalidad de los actos de administración en materia fiscal   y los juicios que se tramitan ante esta autoridad son denominados   como juicio de nulidad o   juicio de anulación de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de México, es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir la controversias juridicas que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares,sin embargo, no forma parte del Poder Judicial de la Federación, dependiendo presupuestalmente del Ejecutivo Federal, situación que ha sido muy discutida durante años, al ser considerado violatorio del principio de División de poderes, aún y a pesar de que, en la práctica, el Tribunal ha brindado resultados positivos, siendo ampliamente reconocido en el medio jurídico mexicano, como organismo garante de legalidad en materia administrativa y fiscal, siendo sus sentencias recurribles ante los Tribunales Federales, por la vía del amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito.



PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD:

El recurso de revocación sólo procederá en contra de las siguientes resoluciones y actos dictados por la autoridad fiscal:

1.-Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
2.-Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
3.- Dicten las autoridades aduaneras.
4.-Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 del CFF.
5.-Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 del CFF. 
6.-Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley. 
7.-Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 del CFF. 
8.-Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 del CFF. 

PARTES DEL JUICIO DE NULIDAD:

1.-El demandante. 
2.-Los demandados. Tienen ese carácter: La autoridad que dictó la resolución impugnada, El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa. 
3.-El titular de la dependencia o entidad de la administración publica federal, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la que dependa la autoridad mencionada en la fracción anterior. La SHCP será parte en los juicios en que se controvierta actos de autoridades federativas coordinadas, emitidos con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación en ingresos federales. 
4.-El tercero, que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante. 

SUBSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO Y SENTENCIA:

El envío de la demanda por correo certificado con acuse de recibo sólo procederá cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, o cuando ésta se encuentre en el Distrito Federal y el domicilio sea fuera de él, siempre que el envío se efectué en el lugar en que resida el demandante. 

REQUISITOS DE LA DEMANDA:

1.- El nombre del demandante y su domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de la Sala Regional competente. 
2.-La resolución que se impugna. 
3.-La autoridad o autoridades demandadas, o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa. 
4.-Los hechos que den motivo a la demanda. 
5.-Las pruebas que ofrezca (tratándose de las pruebas pericial y testimonial deberá precisarse los hechos sobre los que versarán, señalando los nombres y domicilios de testigos y peritos). 
6.-Los conceptos de impugnación. 
7.-Nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo hubiere. 
8.-Lo que se pida, señalando, en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.


RECURSO PROCESAL:

Recurso procesal o recurso jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juezo tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.
En todo recurso encontramos: una resolución que es impugnada (llamado en doctrina, resolución recurrida); un litigante agraviado con la resolución que busca impugnar (recurrente); un juez o tribunal que la ha dictado (juez o tribunal a quo); un juez o tribunal que conoce del recurso (juez o tribunal ad quem); y una nueva resolución que puede confirmar, modificar, revocar o invalidar la resolución recurrida.
En la mayoría de las legislaciones, los recursos presentan las siguientes características:
  • Deben interponerse dentro de un plazo perentorio.
  • Se presentan, generalmente, por escrito y con fundamentos. A veces, se exige acompañar algún tipo de documentación o cumplir ciertas formalidades.
  • Se presentan ante el mismo juezo tribunal que dictó la resolución recurrida y, excepcionalmente, directamente ante el juez o tribunal al que corresponde conocer del recurso.
  • Su conocimiento y fallo le corresponde al superior jerárquico del juez o tribunal que ha pronunciad la resolución recurrida y en algunos casos, por excepción, le corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución.
  • Se interponen para impugnar resoluciones que no están firmes.
NOTIFICACIONES:

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones deberán publicarse:

NOTIFICACIONES POR EDICTOS: Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

NOTIFICACIONES POR ESTRADOS: Se harán fijando en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento. 




BIBLIOGRAFIA:
http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_procesal
http://www.mitecnologico.com/Main/FacultadesDeAutoridades
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/notificaciones/
MIERCOLES 28/09/11 2108  GMT-6


CAPITULO DECIMO

RECURSO ADMINISTRATIVO:

Recurso administrativo es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa.
INTRODUCCION:




IMPORTANCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO:
El recurso administrativo es un medio de defensa que permite poner en marcha la actividad jurisdiccional que está en manos del Poder Ejecutivo, sea federal o local, resultando interesante observar su actuación como si fuese un juez, lo cual ayuda a conocer, en primera instancia, si el derecho le asiste al recurrente o si ha habido una errónea defensa del caso o mala resolución de parte de la autoridad administrativa, sobre todo para quien se inicia en los vericuetos de la legislación administrativa o tributaria, permitiéndole ello saber si la estrategia seguida es correcta, o bien, si hay que mejorar la defensa, errores en que se incurrió, o si está apartada del derecho la resolución recaída en el recurso administrativo intentado o si el derecho le asiste a la autoridad.

Poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado no sólo es interesante, sino alentador cuando hay resolución favorable o impulsa a mejorar la defensa en la siguiente instancia. 

PRINCIPIO DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA:




DIFERENCIA ENTRE RECURSO Y PROCESO:

RECURSO:Conjunto de personas, bienes materiales, financieros y técnicos con que cuenta y utiliza una dependencia, entidad, u organización para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o servicios que son de su competencia.
PROCESO: Un proceso es un conjunto de actividades o eventos (coordinados u organizados) que se realizan o suceden (alternativa o simultáneamente) bajo ciertas circunstancias con un fin determinado. Este término tiene significados diferentes según la rama de la ciencia o la técnica en que se utilice.

NATURALEZA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO:

BIBLIOGRAFIA:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/86/art/art12.htm#TRES
http://www.porrua.com/tienda_detalleLibro.asp?CB=9789700777399
MARTES 27/09/11  16:44  GMT-6
 
 
 

martes, 27 de septiembre de 2011

CAPITULO NOVENO

INFRACCIONES Y DELITOS:

INFRACION: Una infracción  supone una transgresión o incumplimiento de una norma legal, moral o convención y puede referirse a: Infracción, Delito o Falta.

INFRACCION FISCAL: Violación de las leyes fiscales.

DELITO: Es definido como una conducta, acción u omisión tipica (descrita por la ley), antijuridica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. 

DELITO FISCAL: Son delitos cometidos contra Hacienda Pública que consiste en defraudar a la misma, eludiendo el pago de cualquier cantidad disfrutando de beneficios intermediarios.
MULTA: Son sanciones pecunarias, es decir monetarias, impuestas por la autoridad por violación o imposicion fiscal.

SANCION FISCAL: Es la consecuencia inmediata de la violación de la norma juridica.




DELITOS Y SANCIONES:

CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES.
1 .Delitos y Faltas.
a) Delitos.- Los clasifica y sanciona la Ley o la autoridad judicial.
b) Faltas.- Las clasifica y sanciona la autoridad administrativa.
2. Instantáneas y Continuas.
a) Instantáneas.- La conducta se da en un solo momento.
b) Continuas.- La conducta se proyecta en el tiempo, no -se agota al cometerse sino hasta que cesa el acto.

SANCIÓN
Es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber u obligación produce en relación con el obligado o contribuyente.
Con la sanción se pretende disciplinar al infractor exigiendo el cumplimiento forzoso, es decir, reparando los daños y perjuicios sufridos por el Fisco, debido a la violación o incumplimiento de la obligación ya sea indemnizado o impuesto una pena al infractor.

TIPOS DE SANCIÓN
Los diferentes tipos de sanciones que contemplar: la Ley:
A) Recargos
B) Multas
C) Decomisos
D) Clausuras 



DEFRAUDACION FISCAL:
La defraudacion fiscal se tipifica en el articulo 108 del CFF en donde indica: Comete el delito de defraudación fiscal, quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribucion u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

EQUIPARACION DE DEFRAUDACION FISCAL:

1.- Se beneficie sin derecho de un subsidio o estimulo fiscal.
2.- Simule uno o mas actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
3.- Ser responsable por omitir presentar por mas de doce meses la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente, no importando el monto.
4.-Declare inexactamente la clasificación arancelaria de las mercancias cuando con ello se omita el pago de contribuciones u cuotas compensatorias.


BIBLIOGRAFIA:

http://www.monografias.com/trabajos17/historia-de-impuestos/historia-de-impuestos.shtml#infracc
http://www.intelegis.com.mx/PDFs/nov-05/0511-eldelitodedefraudacion.pdf
MARTES 27/09/11 15:19 GMT-6

CAPITULO OCTAVO

EL INTERES FISCAL:

Es el derecho de la autoridad fiscal a la percepción de un pago, mismo que puede referirse a contribuciones o aprovechamientos. 


GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL:

Medio a través del cual se le asegura a la autoridad fiscal el cumplimiento de la obligación sustantiva; es decir, pago de contribuciones o aprovechamientos por parte del contribuyente deudor.

1.- Deposito en dinero u otras formas de garantias equivalentes a las que se establezcan 
2.- Prenda o hipoteca.
3.-Fianza autorizada 
4.- Obligacion solidaria.


CUANDO DEBE GARANTIZARSE EL INTERES FISCAL:


1.- Se solicite la suspension del procedimiento administrativo de ejecución.
2.-Se solicite prorroga para el pago de los creditos fiscales.
3.-Se solicite la aplicación del producto en los terminos del articulo 159 del código fiscal de la federación.



NEGATIVA O VIOLACION DE LA SUSPENCION:


En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de la ejecución los interesados podran promover el incidente de suspención de la ejecución ante la sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del juicio respectivo u ocurrir al superior jerárquico de la autoridad ejecutora.

FORMAS DE HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS:

Las garantias constituidas para asegurar el interes fiscal a que se refiere las fracciones II, IV y V del articulo 143 (hipoteca, obligacion solidaria asumida por un tercero y embargo en la vía administrativa) consta en hacer depositos en efectivo a Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

PLAZOS PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL:

En el articulo 144 del segundo parrafo establece que cuando el contribuyente hubiese interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación o en su caso el procedimiento de resolución en un tratado para evitar la doble tributación de los que México es parte, las garantias subsistirán hasta que proceda su cancelación en los términos del código Fiscal de la Federación y de su propio reglamento.

INTERES FISCAL: Derecho de autoridad fiscal a la percepcion de un pago, de ellas se deriban varios articulos:

1.- Articulo 141 CFF, formas de garantizar el interes fiscal.
2.- Articulo 142 CFF, cuando procede la garantia de interes fiscal.
3.- Articulo 143 CFF, formas de hacer efectivas las garantias.
4.- Articulo 144 CFF fracción VIII, negativa o violación de la suspención.
5.- Articulo 144 CFF fración II, plazos para garantizar el interes fiscal.

BIBLIOGRAFIA:

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/rojas_o_v/capitulo4.pdf
MARTES 27/09/11 14:13 GMT-6

CAPITULO SEPTIMO

EXTINCION DE LA OBLIGACION FISCAL


EL PAGO:

Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de contribución y antes de aplicarse al crédito principal, se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden:
 
1. Gastos de ejecución.
2. Recargos.
3. Multas.
4. Indemnización por devolución de cheques sin fondo (20%). 



CONDONACION:

Procede de un principio de equidad, para que se de la condonación se debe cumplir los siguientes requisitos:

La debe otorgar el poder ejecutivo máximo.
Debe ser general.
Procede por región o por rama de actividad.
Debe estar contemplada en una ley.
 
El fisco sólo podrá hacer la condonación de lo accesorio, no de la suerte principal, seguirá un principio discrecional. 



CANCELACION:

Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor. Queda latente hasta que las condiciones cambien, es decir, exista la posibilidad de cobro, se hace efectivo el crédito fiscal. 



COMPENSACION:

Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior.
 
El principio básico: que regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar 2 adeudos que directamente se neutralizan.
 
Para que proceda la compensación en materia fiscal, se tiene que dar los siguientes supuestos:

Que la obligación de pago se realice mediante la presentación de una declaración.
Que el crédito a favor del particular y el pago que se vaya a realizar sean respecto de una misma contribución.
Ejemplo; contribuyente paga de más, puede solicitar una devolución o pedir una compensación, el remanente que no alcance a cubrir esta compensación, el contribuyente tendrá que pagarlo. 



CADUCIDAD:

Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.

En términos generales esta extinción de facultades opera en un plazo de 5 años o a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, salvo el caso de 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro Federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como respecto de ejercicios en que omita la presentación de su declaración, o de 3 años en los casos de responsabilidad solidaria asumida por terceros, a partir de que la garantía de interés fiscal resulte insuficiente.
 
Para que la caducidad opere es necesario que la autoridad fiscal haga la declaración respectiva a la solicitud del particular, ya que de oficio la autoridad no lo manifiesta. 



PRESCRIPCION:

Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. En este caso se está frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida.
 
Para que la prescripción opere se requiere del cómputo de 5 años, y se interrumpe con cada gestión de cobro que realice la autoridad o por cualquier acto de reconocimiento del adeudo.   


BIBLIOGRAFIA:
http://www.gestiopolis.com/recursos/experto/catsexp/pagans/fin/45/extinobligacion.htm
MARTES 27/09/11  10:19  GMT-6
 

CAPITULO SEXTO

LOS SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS:

a) Sujeto Activo de la Obligación Tributaria:
Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos ; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria. 


b) Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria. La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones , de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste. 


Las obligaciones del SUJETO ACTIVO son dos: clases principales y secundarias.  

PRINCIPALES: Consiste en la percepción del cobro de la prestacion tributaria.
SECUNDARIAS: Determinan el credito fiscal para hacer posible su percepción.


Las obligaciones del SUJETO PASIVO son dos: Principales y Secundarias.

PRINCIPALES: Consiste en pagar el impuesto.
SECUNDARIAS: De hacer; realizar declaraciones o llevar libros para el manejo del impuesto, de no hacer, de tolerar; permitir la visita e inspección de los libros de la propiedad causante.


Los sujetos TERCEROS NO pueden tener obligaciones principales solo secundarias.

BIBLIOGRAFIA:

http://www.mitecnologico.com/Main/SujetosDeLaRelacionTributaria
MARTES 27/09/11  09:54  GMT-6

CAPITULO QUINTO

OBLIGACION TRIBUTARIA:

La obligacion tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.



RELACION TRIBUTARIA:

Al dedicarse una persona a actividades que se encuentran gravadas por una ley fiscal, surge de inmediato entre ella y el estado relaciones de carácter tributario; se deben una y otra una serie de obligaciones que serán cumplidas aun cuando la primera nunca llegue a coincidir en la situación prevista por la ley para que nazca la obligación fiscal, por lo tanto, la relación tributaria impone obligaciones a las dos partes a diferencia de la obligación fiscal que solo esta a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.

OBJETO DEL TRIBUTO:

Cuando se habla de objeto de tributo, se esta haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que busca con la imposición. Podemos definir el objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición. El objeto del tributo quedara precisado a través del hecho imponible. 


FUENTE DEL TRIBUTO:

La fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles; por ejemplo tomando a la actividad industrial como la fuente del tributo podemos obtener entre otros, los siguientes: a producción, la distribución la compra-venta de primera mano, otras compra-ventas ulteriores, el consumo general, etcétera de bienes materiales.

EL HECHO IMPOSIBLE:

La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal. A ese presupuesto de hecho o hipótesis configurado en las normas jurídicas tributarias en forma abstracta e hipotética, se le ha dado llamar, hecho imponible. Respecto a este hecho imponible nos dicen que el presupuesto de hecho comprende todos los elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL:

La determinación de la obligación fiscal consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y a precisión de a deuda en cantidad líquida. Pugliese nos dice que a través de esta institución el estado tiende a un fin único y predominante: hacer cierta y realizable su pretensión, transformar la obligación abstracta y genérica de los contribuyentes para el pago de los gastos públicos, en una obligación individual y concreta de una prestación determinada.

PAGO DE LA OBLIGACION FISCAL:

La época de pago de a obligación fiscal es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley.
Se distinguen dos casos:


  • El gravamen se paga antes de que nazca a obligación fiscal.



  • El gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal.



  • El gravamen se paga después de que nace la obligación fiscal.


    EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION FISCAL:

    La exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aún en contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfizo durante la época de pago, por lo tanto, mientras no se venza o transcurra o transcurra la época de pago la obligación fiscal no es exigible por el sujeto activo.


    BIBLIOGRAFIA:


  • http://html.rincondelvago.com/obligacion-tributaria.html
    Derecho Fiscal
    Rodríguez Lobato Raúl
    2ª. Edición
    Editorial Harla
    pp. 109 - 156
    MARTES 27/09/11   09:24  GMT-6